Agremia ha diseñado y creado la plataforma www.ahorraconcaes.com, similar a un ‘plan renove’, que permite a las empresas instaladoras conocer y calcular el ahorro que genera la sustitución de una caldera de combustible fósil por una instalación de aerotermia. Por lo tanto, conocer qué cantidad económica percibirá su cliente en concepto de CAEs.
El proceso es sencillo. Una vez ejecutada la instalación, aportando una serie de documentos de manera telemática, Agremia se encargará de toda la gestión. Incluida su verificación para que, una vez finalizado el trámite, se abone desde la asociación el incentivo directamente al cliente final. Este canal directo, sujeto obligado-cliente final, a través del plan ‘Ahorra con CAEs’ garantiza transparencia y trazabilidad en el sistema.
Agremia ha negociado con diferentes sujetos obligados la cuantía por CAEs para sus asociadas, con el fin de obtener la mayor cotización posible.
Las empresas instaladoras asociadas a Agremia tienen a su disposición una herramienta comercial a través de la que podrán calcular los ahorros que sus instalaciones generes”, . Todo ello “monetizando esos ahorros para sus clientes”.
El plan Ahorra con CAEs es un proyecto pionero que cuenta con el apoyo de Ecotic, Baxi, Junkers-Bosch, Wolf, Viessmann, Immergas, Ecoforest y Ferroli.
¿Qué es una empresa instaladora adherida?
Las Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Ahorra con CAES de Agremia son aquellas empresas dedicadas a la reforma de instaladoras térmicas que se encuentren asociadas a Agremia, y que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: fomentar el ahorro energético y económico, mejorar las condiciones de seguridad y reducir la emisión de elementos contaminantes.
Estas empresas deben ser de RITE y cumplir normativa para instalación de aerotermia.
Dichas empresas instaladoras que lleven a cabo actuaciones que se acojan a este Plan deben previamente adherirse al mismo adquiriendo los compromisos fijados, consistentes en:
Ser empresa asociada a AGREMIA, y estar al día con las obligaciones que los Estatutos imponen a todas las empresas asociadas, así como mantener dichas circunstancias durante todo el tiempo en que dure su adhesión al Plan Ahorra con CAES.
Informar a los solicitantes de la existencia de los Certificados de Ahorro Energético (CAES) así como de las desgravaciones fiscales que se pueden obtener por la sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor.
Seguir la metodología y los procedimientos, así como las instrucciones que, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar Agremia.
Tramitar, cumplimentar y remitir a Agremia, tanto las correspondientes solicitudes de CAES como la documentación necesaria para la verificación.
Especificar en la factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del CAE.
Retirar el aparato sustituido, inutilizarlo y enviarlo al correspondiente gestor de residuos.
Comprobar que los elementos que utiliza cuentan con las garantías de correcto y seguro funcionamiento.
Utilizar elementos completamente nuevos en las sustituciones que se realicen.
¿A qué actuaciones se pueden aplicar estas deducciones fiscales?
Existen tres tipos de actuaciones que se pueden acoger a este tipo de deducciones fiscales:
Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, las deducciones aplicables pueden englobarse tanto en el segundo como en el tercer tipo.
Base máxima de deducción
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
C. Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción
Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).
El límite de 15.000 euros de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente, en relación con las cantidades que satisfaga por el conjunto de las obras que realice y que generen el derecho a la deducción.
No obstante, cuando las obras se realicen en un inmueble de naturaleza ganancial, cabe diferenciar, a efectos de aplicación de los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción por los cónyuges contribuyentes del IRPF, entre las siguientes situaciones:
Si los cónyuges optan por tributar de manera individual tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, los límites de 15.000 euros y de 5.000 euros serán, respectivamente, los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción que se aplicarán a cada uno de los contribuyentes.
En caso de que opten por tributar de manera conjunta, tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, límite de la base máxima de deducción será de 5.000 euros en cada ejercicio impositivo mientras que el límite acumulado será de 15.000 euros.
En caso de que opten por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se tendrá en cuenta, a efectos de la base máxima de deducción, el sumatorio de las cantidades objeto de deducción de períodos impositivos anteriores (ya sea en tributación individual o en conjunta) practicados por el contribuyente, si es una declaración individual o por ambos, si es una declaración conjunta, con el límite acumulado de 15.000 euros.
Gracias saludos
